Garantías en el tratamiento de ortodoncia

04/06/2017

Una de las preguntas más frecuentes que se realizan en la clínica de ortodoncia es ¿me garantiza doctor que la boca me quedará bien? Desde ese momento se ponen en marcha unos derechos y deberes conforme a dos situaciones legales y una ética en la relación entre el ortodoncista y el paciente/cliente que vale la pena desarrollar

Los servicios sanitarios dentales

La primera situación legal es que los servicios sanitarios en lo que respecta a la actuación del médico estomatólogo y el odontólogo que ofrecen los servicios de ortodoncia, se conforman con respecto a la Lex Artis ad hoc. Esta ley exige al profesional que ejerza esos servicios sanitarios en consecuencia con un nivel de conocimientos necesarios en el tratamiento que realiza, en este caso de ortodoncia. Existe una responsabilidad profesional ligada por contrato de servicios sanitarios de tipo contractual, donde el paciente es atendido pero no se exige la curación, sino que es una obligación de medios. Desde este punto de vista, el profesional sanitario no está obligado a un resultado, sino a la oferta del servicio como medio a la curación. Ahora bien, el médico estomatólogo y el odontólogo ofrecen la mayoría de sus servicios de ortodoncia como un contrato por obra, y por lo tanto, no se trata de una curación sino de una mejoría estética, sobre todo en el campo de la ortodoncia. La pregunta que pide el paciente es si la boca, la obra del dentista resultará adecuada a sus expectativas y si existirá una mejoría estética al término del tratamiento. Entonces lo que se plantea es si debería de haber una obligación de resultados en el tratamiento de ortodoncia. De ahí la segunda situación legal.

Relación médico cliente

La segunda situación legal es la que se plantea a nivel de consumidores y usuarios en el artículo 28 de la ley a tal efecto, que plantea directamente la garantía de los servicios sanitarios y que se debe de exponer dentro de unas relaciones médico-cliente. Ese artículo de la LGDCU explica que los servicios sanitarios deben de ofrecer una garantía de pureza, eficacia y seguridad, con controles sistemáticos de calidad que lleguen al usuario o consumidor en las debidas condiciones. El producto en ortodoncia es que el resultado final sea del gusto del consumidor, es decir, que exista una mejoría estética y funcional después de los años de tratamiento. Hoy en dia pueden ayudar técnicas y maquinas como un escaner.dental y los modelados cad cam.

La situación ética que se presenta al profesional sanitario con el problema de la garantía, deriva de las dos situaciones legales, que son dos formas de pensar la obligación contractual, si es solo por medios, como sería la primera o por obras y resultados la segunda, ya que desde el punto de vista legal, las dos situaciones son difíciles de dirimir.

Diferencias entre sistemas medicos dentales en España y en el resto del mundo

En España y debido a la tradición social que existe dentro del sistema sanitario, y por tanto, de los profesionales que ofrecen los servicios de ortodoncia, la ética que domina es la de medios sin obligación de resultados. Por tanto, a la pregunta inicial del paciente, el ortodoncista español suele contestar que no existe ningún tipo de garantía, que cada boca es diferente, etc, escabullendo ofrecer una afirmación taxativa que le obligue a un contrato de resultado, optando por una contratación de medios.

En cambio, en sistemas donde la sanidad tiene una tradición privada, la mentalidad ética, no digo legal, es ofrecer unos servicios encaminados al resultado donde la garantía y el compromiso parten de la relación inicial y el planteamiento de expectativas de ambos lados, para alcanzar de obra esa mejoría estética que pide el usuario o cliente.

Por ejemplo, hace unos años el JCO, revista americana de ortodoncia clínica, realizó una encuesta para saber qué tipo de garantía ofrecían los ortodoncistas americanos (y los que quisieran participar) al término de un tratamiento de ortodoncia en caso de recidiva. La encuesta presentaba varias opciones, entre ellas ninguna garantía, dos años, cinco años, más años.

La opción menos votada fue ninguna garantía y la de más años, ganando sorprendentemente para mí, la de cinco años de garantía después del tratamiento. Si esta encuesta se realizara en España posiblemente saldría la opción más votada ninguna garantía, ya que el pensamiento de los profesionales de servicios sanitarios privados en España se rigen por la Lex Artis, como un contrato de medios lo que no garantiza ningún resultado al paciente y menos al cliente, ya que este no existe para el profesional español que ofrece los servicios de ortodoncia.

Ética en los resultados de la ortodoncia

Los que me hayan seguido en mis artículos sobre temas relacionados y mi personal semántica, sabrán que mi postura se acerca a una ética de resultados más que a una de medios, cuando los medios y recursos deben de ser de alta calidad y consecuentes con la práctica de ortodoncia. Si los medios están implícitos en el tratamiento de ortodoncia, de por sí complicado, lo que se debe de alcanzar es la mejora en la prestación al usuario, que es el objetivo, planteamiento y ejecución de sus máximas exigencias. Si sirve de orientación, en la encuesta del JCO yo voté dos años de garantía.

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